

El Gran Ducado de Navaza se erige y fundamenta en una combinación de hechos históricos de descubrimiento, títulos de derecho histórico/colonial y su consolidación jurídica moderna.
El Descubrimiento Histórico (1503)
El viaje de rescate: Entre el 15 y el 18 de julio de 1503, Diego Méndez de Segura y Bartolomeo Fieschi, marinos al servicio de Cristóbal Colón, partieron en canoas desde Jamaica hacia La Española en busca de auxilio tras haber quedado varados.
El avistamiento: Exhaustos y sin agua dulce, avistaron la isla al anochecer del tercer día gracias a la luz de la luna saliendo a modo de eclipse sobre la tierra.
Toma de posesión: Desembarcaron el 18 de julio de 1503 en la isla (llamada Narvasa por los indígenas) y tomaron posesión oficial de ella en nombre de Colón y de los Reyes Católicos. Levantaron un túmulo de rocas, colocaron una cruz y enterraron el filo de una espada, bautizándola en castellano como "Navaza" (que de origen íbero significa "las peñas del valle").
Importancia: La recolección de agua de lluvia en la isla permitió a los marinos sobrevivir, llegar a Santo Domingo y organizar el rescate del Almirante Cristóbal Colón.
Fundamentos de Jurisdicción y Soberanía Colonial
La Real Audiencia de Santa Fe: En la división administrativa del Imperio español, la cédula real de 1549 asignó a la Real Audiencia de Santa Fe (Nueva Granada) los territorios no atribuidos a otras audiencias. Por ubicación, patrullajes marítimos y corrientes de navegación (gilovento/sotavento), Navaza quedó bajo la jurisdicción de Santa Fe y posteriormente de Colombia (bajo los principios de Uti possidetis juris y Sucesión de Estados).
La disputa y segregación: A lo largo de los siglos XIX y XX, la isla sufrió ocupaciones extranjeras (la explotación de guano por parte de EE. UU. desde 1857 e impugnaciones de Haití). Posteriormente, acuerdos de delimitación marítima en 1993/1994 terminaron separándola del territorio continental colombiano.
La Constitución del Gran Ducado como Estado y Monarquía (2024)
Creación de la Casa Soberana: Frente a estas realidades históricas y jurídicas, se reivindica la soberanía de la nación navacense mediante la Casa Noble y Soberana de Navaza (vinculada a la dinastía Gámez Iregui Gorráiz Beaumont Navarra Valois Anjou Rethel, encabezada por el Gran Duque).
Constitución Política: El 15 de marzo de 2024, la Asamblea Nacional Constituyente reformó y aprobó la Constitución Política que estructura a Navaza como un Estado independiente, social, corporativo y científico bajo la forma de Monarquía Constitucional Parlamentaria (Gran Ducado de Navaza).
Gobierno en el Exilio: La Constitución establece como capital a Nueva Santa Fe (alrededor del faro de la isla de Navaza). Sin embargo, se prevé explícitamente que, mientras no se obtenga la posesión efectiva de la totalidad del territorio insular, el poder público nacional se ejerce "en el exilio" desde la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.








